Reglamentos
Mutua Madrileña, en su compromiso con la transparencia hacia sus clientes, asegurados y la sociedad en general, publica todos los reglamentos e informes derivados de su actividad.
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En cumplimiento con lo dispuesto en el art.51.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público el proyecto común de fusión de MM HOGAR, S.A.U., DE SEGUROS Y REASEGUROS, que será absorbida por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, S.S.P.F., redactado y suscrito por los administradores de las dos sociedades con fecha 28 de marzo de 2019.
El proyecto fue publicado en las páginas web de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, S.S.P.F. (www.grupomutua.es), y MM HOGAR, S.A.U., DE SEGUROS Y REASEGUROS (www.grupomutua.es/corporativa/webcorporativa-mmhogar.jsp) con fecha 28 de marzo de 2019.
La fusión supondrá el traspaso en bloque a la Sociedad Absorbente del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a título de sucesión universal, quedando subrogada la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, y con extinción vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.
La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el art.49.1 de la LME, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2º, 6ª, 9ª y 10ª del art.31 de la LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.
Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios de la Sociedad Absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, de examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades, los documentos indicados en los números 1º y 4º, del apartado 1 del art.39 LME, así como a obtener, cuando no se haya publicado en la página web, en los términos previstos en el art.32, la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos. No ha de efectuarse informe de experto independiente al tratarse de absorción de sociedad íntegramente participada.
También, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de la Sociedad Absorbente cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados, a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los términos señalados en el art.44 de la LME.
El contenido del proyecto común de fusión junto con los restantes documentos a que hace referencia el artículo 39.1 LME, en relación con el artículo 49 LME se encuentran disponibles con posibilidad de ser descargados e imprimidos, en los siguientes enlaces:
https://www.grupomutua.es/corporativa/contenidoProyectoComunFusion.jsp
https://www.grupomutua.es/corporativa/webcorporativa-mmhogar.jsp