Madrid. 28/11/2008. La aplicación generalizada de la normativa que obliga a las aseguradoras a realizar ofertas motivadas de indemnización a los perjudicados por accidentes de tráfico, permitiría reducir en un 50% los juicios relacionados con el seguro obligatorio del automóvil. Esta es una de las afirmaciones realizadas en las “Jornadas sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación” organizadas por Mutua Madrileña y la Fundación para la Magistratura, que acaban de celebrase en Madrid.
Durante la presentación de las jornadas, que ha corrido a cargo de Ignacio Garralda, presidente de Mutua Madrileña, Fernando Rosa, Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial y José García, Vicepresidente de la Asociación Profesional de la Magistratura, se ha puesto de manifiesto la importancia del encuentro al permitir poner en común los puntos de vista de las partes que intervienen en la relación jurídica nacida del contrato de seguro.
Ignacio Garralda ha señalado el especial interés que tiene para Mutua extraer conclusiones que puedan ayudar a las partes que intervienen en la relación jurídica del contrato del seguro, con el objetivo de poder trasladar a sus mutualistas todas aquellas mejoras que faciliten su posición tanto durante la vida normal de la póliza, como en sus incidencias más frecuentes.
La extensión en la aplicación de la oferta motivada de indemnización, incorporada como obligación para todas las aseguradoras desde el año 2007, ha sido uno de los principales asuntos tratados. La experiencia del juzgado nº10 de Instrucción de Madrid, que ha reducido a la mitad el volumen de juicios relacionados con el Seguro Obligatorio del Automóvil, fue uno de los ejemplos utilizados para seguir avanzando en la aplicación de la normativa.
En el curso del debate, algunos asistentes señalaron que resulta muy positivo el nuevo sistema de la oferta motivada cuya aceptación por el perjudicado no supone renuncia a la mayor indemnización que pudiera corresponderle. La vinculación entre oferta motivada y devengo de intereses -que no se producirán, en cuanto a la cantidad ofrecida, cuando la oferta se hubiera hecho en tiempo y forma- simplifica el sistema y atenúa para las aseguradoras los muy gravosos efectos de la demora.
En relación a los motivos que permitirían a la entidad aseguradora no pagar intereses de demora en caso de impago de la indemnización por existencia de una causa justificada, también indicaron que para estimar que existe esa causa justa es necesario un desconocimiento razonable por la entidad aseguradora del siniestro, que las sospechas o dudas de la existencia del siniestro por parte de la entidad aseguradora sean claras y no meras conjeturas carentes de fundamento o cuando exista una gran desproporción entre las cantidades reclamadas y la que posteriormente se reconoce en la sentencia que fija el importe de la indemnización.
Por último, se valoró la necesidad de reformar el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, simplificando su regulación y adaptando el interés del 20% sobre las indemnizaciones, aplicable actualmente a las aseguradoras, a un importe más adecuado a la realidad de los tipos de interés actuales. A estos efectos, se tuvo en cuenta la iniciativa, todavía embrionaria, en el seno de la Administración Pública destinada a la modificación de la actual Ley de contrato de Seguro y que supondrá, en caso de aprobarse en su momento, una modificación sustancial del interés de demora aplicable, desapareciendo el vigente interés del 20% sobre el importe de la indemnización.